martes, 31 de mayo de 2011

Asesinatos de mujeres

Por Cecilia Zepeda




Situación de país

De acuerdo a datos del Instituto de Estudios de la Mujer “Norma Virginia Guirola de Herrera” (Cemujer), en el 2007 cada 72 una mujer fue asesinada, el 2008 cada 36 horas, en el 2009 cada 31 horas, en el 2010 cada 13 horas. En el 2011 la tendencia que establecen es cada 12 horas. Y el incremento se traduce a una escala de violencia contra las mujeres.

Según los datos facilitados por la Fiscalía General de la República (FGR), la Policía Nacional Civil (PNC) y el Instituto de Medicina Legal (IML), en el 2010 se registraron 4,005 muertes, las cuales se traducen en una tasa de 64.7 homicidios por cada 100,000 pobladores. El 85.6% (3,429) de las personas eran del sexo masculino; mientras que el 14.3% (572) eran del sexo femenino. En el otro 0.2% de casos el IML no pudo determinar el sexo. El grupo con un rango de edad entre los 20 y los 24 años fue el principal blanco de la violencia. Después de ese grupo aparecen como víctimas más frecuentes las personas entre 15 y 19 años.
El informe “Estado de Población Mundial 2010”, del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) indica que EL Salvador ocupa el primer lugar a nivel mundial en la tasa de asesinatos de mujeres, la cual es de 129, 46 por millón de mujeres.  

Las organizaciones feministas están denunciando este incremento en los asesinatos de mujeres “feminicidios” y hasta han presentado la “Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres” que aborda este tema y otros relacionados a la violencia de género, la cual entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2012.

De acuerdo al subdirector general de la Policía Nacional Civil, Mauricio Ramírez Landaverde, quien aseguró a un periódico de circulación nacional, que la institución tiene comprobado que “el nivel de violencia que se usa contra las mujeres es muy elevado, las víctimas de pandillas son tanto hombres como mujeres, pero el grado de violencia con que se victimiza a las mujeres es superior”.  Agregó que hasta la mitad de abril se contaron 190 asesinatos de mujeres en lo que va del año, y que la estadística de muertes violentas de mujeres “va ligeramente arriba”. “En general, el homicidio se mantiene abajo, pero desde hace aproximadamente dos años las víctimas mujeres están preocupantemente incrementándose”, declaró el jefe policial.

Para el subdirector, los móviles de los asesinatos contra mujeres no incluyen únicamente cuestiones de pandillas, sino también asuntos de género: “Se están aprovechando de la condición de mujeres de sus víctimas, y el negarse, o el fracasar en el cometido; o hechos como que un delincuente crea o presuma que una mujer que él crea de su propiedad o considere de su grupo tenga la relación, o sospecha siquiera que la tenga con alguien de un grupo contrario o con una persona ajena a esa estructura, por ese mero hecho él decide quitarle la vida”. “Estamos ante una situación estructural que tiene que ver con la violencia de género en nuestro país”, dijo el subdirector.

En el primer trimestre de 2011 se han contabilizado 160 asesinatos de mujeres, en Enero 66, Febrero 45 y Marzo con 49 asesinatos.




Femicidio y Feminicidio

Últimamente  leemos y escuchamos sobre “femicidio y feminicidio”, y para quienes no estamos relacionados con la terminología utilizada por las organizaciones  feministas, se genera confusión con la utilización de los términos.

El término Femicidio hace referencia al asesinato de mujeres por razones de género. Para la Organización de las Naciones Unidas es, “el asesinato de mujeres como resultado extremo de la violencia de género, que ocurre tanto en el ámbito privado como en el público, y comprende aquellas muertes de mujeres a manos de sus parejas, ex parejas o familiares, asesinadas por acosadores, agresores sexuales o violadores, así como aquellas que trataron de evitar la muerte de otra mujer y quedaron atrapadas en la acción femicida”.

El término es un neologismo creado  a partir de la traducción del vocablo inglés “Femicide”, procede tanto de las autoras Diana Russell y Jill Radford en su obra "Femicide. The politics of woman killing" como por Mary Anne Warren en 1985 en su libro "Gendercide: The Implications of Sex Selection". Ambos conceptos fueron castellanizados por la política feminista mexicana Marcela Lagarde como "Feminicidio”.

El Feminicidio, es un término político que conceptualmente abarca más que el Femicidio; hace referencia a crímenes contra las mujeres asociados a razones de género y en donde el Estado es indiferente y favorece la impunidad. Hay feminicidio cuando el Estado no da garantías a las mujeres y no crea condiciones de seguridad para sus vidas en la comunidad, en la casa, ni en los espacios de trabajo, de tránsito o de esparcimiento. El concepto pretende ir más allá de las tradicionales acciones violentas contra las mujeres para englobar otras conductas que habitualmente no son tenidas en cuenta como la falta de atención médica a problemas sanitarios femeninos es algunos países.

Tipos de Femicidio

La tipología del Femicidio está basada en las propuestas teóricas de Diana Russell y Jill Radford en su obra “Femicidio, La política del asesinato de mujeres”.

a.   Femicidio íntimo
Asesinato cometido por hombre con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar, de convivencia o afine a éstas.
b.   Femicidio no íntimo
Asesinatos cometidos por hombres con quienes la víctima no tenía relaciones íntimas, familiares, de convivencia o afines a éstas. Frecuentemente involucra el ataque sexual de la víctima.
c.   Femicidio por conexión
Es cuando las mujeres son asesinadas “en la línea de fuego” de un hombre tratando de matar a una mujer. Éste es el caso de mujeres parientes, niñas u otras mujeres que trataron de intervenir o que simplemente fueron atrapadas en la acción del femicida.


Para la Fundación del Español Urgente (Fundéu BBVA), que es una institución sin ánimo de lucro y tiene como principal objetivo impulsar el buen uso del idioma español en los medios de comunicación, considera que la palabra feminicidio no debe emplearse para aludir al asesinato de una (sola) mujer.

La palabra feminicidio se aplica al asesinato sistemático de mujeres en contextos donde se considera social o culturalmente aceptable, y en este sentido es similar al genocidio, solo que limitado al sexo femenino. Por ejemplo, hay culturas donde el feminicidio consiste en dar muerte a las niñas cuando nacen. La formación de la palabra no es incorrecta y alude a una realidad muy concreta, por lo que no debe censurarse su uso.






Reflexión

El asesinato de mujeres en El Salvador va en aumento (entendiendo por asesinato la muerte de un ser humano de forma intencional); se puede especular que las asesinadas han sido víctimas de violencia intrafamiliar (por parte de sus novios, parejas, esposos u otros parientes), de la delincuencia común, las pandillas y/o el crimen organizado. Las mujeres están formando parte activa en grupos delincuenciales desde hace muchos años atrás, son quienes cobran la “renta”, llevan y traen mensajes a las cárceles, venden droga, entre otros, y así como estos grupos cobran la vida de hombres no es de extrañarse que muchos de los asesinatos de mujeres se deban también a esta condicionante.

Es importante notar que el grado de violencia con que se transgrede a las mujeres en algunos asesinatos es mucho mayor al de los hombres y no es justificante de sus acciones; los cuerpos de las mujeres en ocasiones son encontrados amarrados, con claras muestras de agresión sexual, golpeadas, desmembradas y/o decapitadas. Teniendo como factor común en sus victimarios, la percepción de que las mujeres son usables, prescindibles, maltratables y desechables.

La condición de ser “mujer” y el concepto que este engloba ha sido y es desvalorizado históricamente, al contrario del  concepto de masculinidad y el ser “hombre” que ha sido exaltado. Desde que se sabe que una mujer esta embaraza, se espera que su bebe sea un “varón”, es la mujer quien debía llevar por ley el apellido de su esposo; escribir su nombre y firmar como pertenencia “de” su pareja. La mujer, sea madre, hermana o pareja, se encarga de realizar todas las actividades en casa (desde limpiar, lavar, cocinar y servir), son quienes no estudian y se “preparan”  para ser  amas de casa, repitiendo en su mayoría este mismo patrón de conducta.
Es a quien se le observa en los medios de comunicación social ofreciendo productos y servicios, son edecanes para diferentes eventos formales y de diversión.  Es quien cree (según los convencionalismos sociales) que para verse bonita y agradar a los hombres, debe usar escotes y mostrar sus senos, debe tallar ajustado y resaltar sus glúteos, debe vestir de corto y mostrar las piernas, es quien y a quien se desvaloriza creyéndose un objeto sexual, un objeto de deseo.

La crueldad con que se daña el cuerpo de la mujer (en los asesinatos), es producto de constructos mentales heredados por una cultura machista,  que supone una actitud de menoscabo, desprecio y discriminación hacia la mujer.


Pero no todos los asesinatos de mujeres son femicidios, es decir que; no a todas las mujeres se les ha dado muerte por razones exclusivas de género (por ser mujer),  si bien existen asesinatos que pueden ser  el resultado extremo de la violencia intrafamiliar, los hay también por  parte de la delincuencia común, por el involucramiento o la negativa de involucrarse en actos delincuenciales ya sean comunes u organizados.
Si agregamos a la discusión el concepto  feminicidio, que si bien se comprende una diferencia en su concepción y este último es utilizado para abarcar más situaciones que atentan contra la vida y la dignidad de la mujer, prefiero que se utilice (si se considera necesario) únicamente para situaciones sociales, que como bien lo menciona la Fundéu BBVA, donde el asesinato sistemático de mujeres y/o las trasgresiones se consideran social o culturalmente aceptable.

El asesinato ya está tipificado en nuestro país, en el Código Penal,  Libro segundo, Parte especial de los delitos y sus penas, Titulo I, Delitos relativos a la vida, Capitulo I, Del homicidio y sus formas, Homicidio agravado, artículo 129, que reza:

 Se considera homicidio agravado el cometido con alguna de las circunstancias siguientes:
1) En ascendiente o descendiente, adoptante o adoptado, hermano, cónyuge o persona con quien se conviviere maritalmente;
2) Cuando el homicidio ocurriere, en su caso, para preparar, facilitar, consumar u ocultar los delitos de secuestro, violación, agresión sexual, robo, extorsión, actos de terrorismo, asociaciones ilícitas, comercio ilegal y depósito de armas, contrabando, lavado de dinero y activos y los comprendidos en el Capítulo II de este Código relativo a los delitos de la corrupción y Capítulo IV de la Ley reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas o para asegurar los resultados de cualquiera de ellos o la impunidad para el autor o para sus cómplices o por no haber logrado la finalidad perseguida al intentar cualquiera de los delitos mencionados. (11)(15)
3) Con alevosía, premeditación, o con abuso de superioridad; (11)(12)
4) Con veneno u otro medio insidioso;
5) Con ensañamiento o aumento deliberado del dolor del ofendido;
6) Por precio, recompensa, o promesa remuneratoria;
7) Por motivos abyectos o fútiles;
8) Cuando fuere ejecutado por autoridad civil o militar, prevaliéndose de tal calidad; y,
9) Cuando estuviere precedido de desaparición forzada de personas.
10) Cuando fuere ejecutado en la persona de un funcionario público, autoridad pública, agente de autoridad, o en miembros del personal penitenciario, sea que se encuentren o no en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas. (5)(28)

En estos casos la pena será de treinta a cincuenta años de prisión. (11)(12)(15)


Además la entrada en vigencia de la “Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres” en 2012, se pone en contradicción a la Constitución de la  República, en el Titulo II, Los derechos y garantías fundamentales de la persona, Capítulo I, Derechos individuales y su régimen de excepción, Sección primera, Derechos individuales, artículo 3  que explica:

 

Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.


No se necesitan leyes especiales, para mujeres u hombres, se necesita accionar los mecanismos adecuados para que las leyes vigentes funcionen y las instituciones las hagan cumplir, para que la educación y la cultura machista se cambie, y para que la mujer deje de ser valorada culturalmente como usable, prescindible, maltratable y desechable.



Ilustración del artículo:
Pinturas de Antonio Romero

Fuentes de consulta:



 


1 comentario:

  1. hermosas pinturas, interesante artìculo... increibles las estadísticas :S

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